DISCREPANCIA FISCAL SU FIGURA JURÍDICA:
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que existe discrepancia cuando una persona física obtiene más erogaciones que ingresos en un año de calendario. Nótese que he mencionado únicamente “persona física”, toda vez que no es requisito que sea contribuyente para que la autoridad fiscal pueda fiscalizar y en su caso determinar si existe una causa para que dicha persona física sea objeto de un ejercicio de discrepancia fiscal. Al tocar el tema de la discrepancia fiscal, me refiero a una figura jurídica fiscal que a pesar de que desde 1964 se ha intentado armonizar, sin embargo, aún para el 2014, año en que entra en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 91), arrastra defectos y vacíos de carácter Constitucional, los cuales provocan que ésta se convierta sólo en un “instrumento virtual” de recaudación para las autoridades fiscales.