Archives for نوفمبر 2016

Análisis Procesal y fiscal de la discrepancia y presuntivas establecidas en ley

DISCREPANCIA FISCAL SU FIGURA JURÍDICA:

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que existe discrepancia cuando una persona física obtiene más erogaciones que ingresos en un año de calendario. Nótese que he mencionado únicamente “persona física”, toda vez que no es requisito que sea contribuyente para que la autoridad fiscal pueda fiscalizar y en su caso determinar si existe una causa para que dicha persona física sea objeto de un ejercicio de discrepancia fiscal. Al tocar el tema de la discrepancia fiscal, me refiero a una figura jurídica fiscal que a pesar de que desde 1964 se ha intentado armonizar, sin embargo, aún para el 2014, año en que entra en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 91), arrastra defectos y vacíos de carácter Constitucional, los cuales provocan que ésta se convierta sólo en un “instrumento virtual” de recaudación para las autoridades fiscales.

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SOCIEDADES UNIPERSONALES: Análisis y consideraciones de hecho y derecho

SOCIEDADES UNIPERSONALES

Análisis y consideraciones de hecho y derecho

Por: C.P.C. y MF Raúl J. Monroy Guerra

Antecedentes.-

27 de marzo de 2008 Se envía la propuesta por la cámara de diputados para su estudio.

12 de Octubre de 2010.- se aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el cual en fechas recientes se turnó al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales; en dicho proyecto se adiciona un Capítulo IV BIS que regula las Sociedades Unipersonales mismas que se constituyen y pueden existir con un sólo socio o accionista, asimismo se establece la posibilidad de que las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas puedan optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad.

9 de Febrero de 2016.- La Cámara de Diputados aprobó el 9 de febrero de 2016 una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM con la cual se permitirá la creación de empresas en un solo día a través del portal electrónico “Tu empresa”, a cargo de la Secretaría de Economía (SE), y con la posibilidad de formarse con uno o más socios personas físicas, reconocidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

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Puntos controvertidos de dividendos

Cuando hablamos de dividendos, es necesario definir el concepto de éstos. De acuerdo a lo que menciona el diccionario de la Real Academia de la Lengua se define como:

activo.-   1. m. Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción.

Pasivo.- 1. m. Cada una de las cantidades parciales que se compromete a satisfacer el subscriptor de una acción u obligación a requerimiento de la entidad emisora.

Por lo cual podemos concluir que un dividendo son las ganancias a que tienen derecho a percibir los tenedores de acciones de empresas que generaron utilidades o ganancias. Por otra parte, también es menester comentar que cuando hablamos de la percepción de un dividendo ya sea por una persona física o persona moral.

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